Procesos del Archivo de la Junta General. 4) Transferencia
La transferencia comprende las operaciones necesarias para el traspaso de los documentos y expedientes, junto con la responsabilidad de su gestión y custodia, desde los sistemas de tramitación al Archivo de la Junta General.
Deben transferirse al Archivo:
a) Todos los expedientes parlamentarios una vez finalizada su tramitación y cuando caduquen al disolverse la Junta General o expirar su mandato excepto en los supuestos previstos en el Reglamento de la Cámara.
b) Toda la documentación de carácter oficial de los órganos de la Junta General.
c) Losregistros sonoros, en imágenes o en soporte informático de los órganos de la Cámara, así como cualquier otra actividad parlamentaria, una vez finalizados los trabajos técnicos de tratamiento y reproducción.
d) El material fotográfico relativo a la actividad del Parlamento cuando no sea frecuentemente utilizado por los servicios que lo rengan a su cargo.
e) Toda la documentación administrativa de gestión interna recibida o producida por la Administración parlamentaria, una vez concluida su tramitación en los respectivos Servicios.
Las personas que por su función tengan a su cargo estos documentos están obligadas, al cesar en sus funciones, a enviarlos al Archivo o a traspasarlos a las personas que les sustituyan.