El Parlamento asturiano

Los legisladores han querido que la Junta General del Principado de Asturias sea el nombre de la institución representante de la soberanía popular.

El Parlamento asturiano toma su denominación de la antigua Junta General del Principado de Asturias, órgano representativo, deliberante e intermediario entre Asturias y la Corona, que desarrolló su actividad desde el siglo XV hasta 1835. 

Aquella Junta General histórica estaba formada por representantes concejiles y presidida por un delegado real, corregidor-gobernador (a partir del siglo XVIII Regente de la Audiencia).  Se reunía en pleno en la sala capitular de la catedral de Oviedo. Los procuradores de los concejos nombraban allí una Diputación General, encargada de ejecutar los acuerdos tomados en las reuniones plenarias, así como un Procurador General y otros cargos.

El funcionamiento y atribuciones de la Junta General estaban regulados por Ordenanzas, para las que siempre se buscaba la correspondiente sanción real, así como por los acuerdos y costumbre establecidos en las reuniones. Las primeras Ordenanzas (Duarte de Acuña, 1594), fueron redactadas por el Consejo de Castilla a iniciativa de la propia Junta General y sancionadas por Felipe II; otras hoy desaparecidas (Chumacero de Sotomayor, 1622), parece que nunca llegaron a entrar en vigor. Sí fueron aplicadas, aún sin sanción real, las redactadas por Lorenzo Santos de San Pedro en 1659, luego reformadas en 1701. Finalmente, el ambicioso proyecto de unas Ordenanzas generales para el gobierno político, social y económico del Principado (Cañedo, Canga Argüelles y Rivera, 1781) y un último intento normativo mucho más modesto (Ignacio Flórez Arango, 1805), quedaron en intención.

Las competencias de la Junta General del Principado, aún carente de potestades legislativas o judiciales, se extendían en un amplio abanico de actividades, centradas en votar y gestionar los servicios monetarios y militares pedidos por la Corona (cupos de dinero y levas de soldados), así como en la toma y ejecución de decisiones relativas a los intereses generales del Principado y buen gobierno de éste en obras públicas y comunicaciones, agricultura y ganadería, caza y pesca, riqueza forestal, abastecimiento de alimentos, comercio e industria, educación, protocolo y relaciones institucionales, amén de otras más.

En mayo de 1808, con motivo de la invasión francesa, se transformó temporalmente en Junta Suprema de Gobierno, asumiendo potestades extraordinarias reservadas al monarca, ampliando su ámbito de representación a  militares, autoridades, catedráticos y eclesiásticos, sumando esfuerzos para organizar la resistencia de Asturias y creando una administración completa con departamentos de Estado, Justicia, Guerra o Hacienda.

La Junta General, superviviente institucional de cuatrocientos años, sucumbió con el Antiguo Régimen en la Constitución de 1812. Restaurada en 1814 y 1823, desaparecerá definitivamente en 1835 a pesar de su existencia centenaria y del importante papel jugado en la restauración de la monarquía de Fernando VII receloso ante cualquier sistema de representación. La articulación del Estado en una red homogénea de provincias, concebidas como meras subdivisiones administrativas de este, acabó con la Junta General, renacida en nombre con el Estatuto de Autonomía.
  
El Parlamento Asturiano ha asumido el compromiso de apoyar los estudios sobre su precedente histórico mediante la publicación de diversas monografías sobre los orígenes de la Junta General, del Principado de Asturias y de otros aspectos de nuestra historia. Muy especialmente, mediante la transcripción, edición y restauración de las Actas Históricas del la Junta General del Principado de Asturias y sus documentos.