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La Diputación Permanente está presidida por el Presidente de la Junta General y forman parte de ella, además de la Mesa de la Cámara, que lo es también de la Diputación Permanente, los Diputados titulares y suplentes que designen los Grupos Parlamentarios.

Los miembros de la Diputación Permanente conservan su condición de Diputados, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aún después de expirado su mandato o de disuelta la Cámara y hasta que se constituya el nuevo Parlamento.

La Diputación Permanente: a) Entre períodos de sesiones, podrá solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara; b) Terminado el mandato del Parlamento, podrá ejercer, en casos de urgencia o extraordinaria necesidad, las competencias de la Cámara que resulten adecuadas.

Constituido el nuevo Parlamento, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas

Diputación Permanente
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