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Las Comisiones están formadas por los Diputados que designan los Grupos Parlamentarios en el número que, con criterios de proporcionalidad, determine la Mesa oída la Junta de Portavoces.

Cada Comisión está dirigida por una Mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por la Comisión.

Las Comisiones pueden recabar información escrita de la Administración y celebrar comparecencias en sesión pública tanto de los miembros del Consejo de Gobierno y empleados de la Administración del Principado de Asturias como de altos cargos del sector público autonómico, de representantes del Principado en cualesquiera instituciones, empresas o entidades en las que esté representado, y de expertos o interesados en el asunto de que se trate. En las Comisiones se desarrollan las audiencias en el curso de la tramitación de proyectos y proposiciones de ley.

Las Comisiones se clasifican en Comisiones permanentes y no permanentes. Las Comisiones permanentes son, a su vez, de dos tipos: legislativas, que se corresponden con las Consejerías, y no legislativas. Las Comisiones no permanentes se clasifican en Comisiones de investigación y Comisiones de estudio.

Las sesiones de las Comisiones son públicas. Cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes, las sesiones de las Comisiones serán secretas. En todo caso, serán secretas las sesiones y trabajos de la Comisión de Reglamento cuando los asuntos que se traten afecten al estatuto de los Diputados. También serán secretas las de las Comisiones de Investigación, si así se acuerda por el Pleno al constituirlas. A las sesiones secretas de las Comisiones únicamente podrán asistir sus miembros.