Organización y funciones

Corresponde a la Junta General elegir al Presidente del Principado de entre sus miembros para su posterior nombramiento por el Rey.

La elección se hace por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria, al menos, cuarenta y ocho horas.
Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

La Junta General puede retirar al Presidente del Principado la confianza a través de dos procedimientos: la cuestión de confianza, que promueve el propio Presidente, al que le basta la mayoría simple de la Cámara para superarla, y la moción de censura, que es activada, en cambio, desde la propia Junta General, cuyos Diputados pueden, siempre que representen al menos un quince por ciento de los parlamentarios, promoverla incluyendo un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá elegido si la moción de censura prospera, para lo que será necesario que la apoye al menos la mayoría absoluta de la Cámara.