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¿Qué información se puede solicitar?
 
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de la Junta General y haya sido generada por esta. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Junta General, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, salvo que aparezca insertada en las publicaciones oficiales de la Cámara.
 
¿Qué procedimiento hay que seguir?
 
La solicitud de información puede realizarse a través del formulario habilitado a tal efecto que permite tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, donde enviar la respuesta.
 
No es obligatorio motivar la solicitud, pero puede ser importante a la hora de preparar la respuesta.
 
¿En qué plazo debe contestar la Junta General?
 
El plazo máximo para contestar solicitudes de información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información  lo haga necesario y previa notificación al solicitante.
 
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
 
¿Es posible recurrir?
 
Si se considera que la respuesta a la solicitud de información no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, se puede recurrir por dos vías:
 
Ante la Mesa de la Junta General mediante interposición de recurso potestativo y con carácter previo a la vía contencioso-administrativa. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
 
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.