Organización y funciones

La Junta General se compone actualmente de 45 Diputados, el máximo que el vigente Estatuto de Autonomía permite.

Los Diputados de la Junta General son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por quienes tengan la condición política de asturianos: mayores de dieciocho años con vecindad administrativa en alguno de los concejos asturianos, o que, residiendo en el extranjero, hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias y, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles.

Histórico de parlamentarios. Composición de la Junta General del Principado de Asturias desde 1982 ( $ext , 0.00 Mb )
Diputados/as

El sistema electoral es de representación proporcional (D' Hondt), con tres circunscripciones: central, occidental y oriental, a razón de 34, 6 y 5 escaños, respectivamente, siendo preciso superar la barrera del tres por ciento de votos válidos en cada circunscripción para optar a escaño.
La Circunscripción Central está formada por los Concejos de Aller, Avilés, Bimenes, Carreño, Caso, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Las Regueras, Langreo, Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Santo Adriano, Sariego, Siero, Sobrescobio y Soto del Barco.

La Circunscripción Occidental está formada por los Concejos de Allande, Belmonte de Miranda, Boal, Candamo, Cangas del Narcea, Castropol, Coaña, Cudillero, Degaña, El Franco, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Luarca, Muros del Nalón, Navia, Pesoz, Pravia, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza.

La Circunscripción Oriental está formada por los Concejos de Amieva, Cabrales, Cabranes, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Nava, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva, Ribadesella y Villaviciosa.

Los Diputados de la Junta General no están vinculados por mandato imperativo. Gozan, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por el ejercicio de su cargo representativo, los Diputados de la Junta General perciben las asignaciones que fija la Mesa de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Normativa sobre incompatibilidades de los diputados de la Junta General ( pdf , 0.48 Mb ) Plantillas para declaraciones de incompatibilidades, intereses y actividades y bienes patrimoniales ( doc , 0.17 Mb )
Grupos parlamentarios

 

Los Diputados, en número no inferior a tres, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y, al menos, el 6 por 100 de los votos emitidos válidamente sumando las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias para las elecciones a la Junta General.  

 

Régimen de asignaciones a los grupos parlamentarios ( doc , 0.17 Mb )