Organización y funciones

En la potestad legislativa de la Junta General radica la diferencia que separa a la Comunidad Autónoma de otros entes dotados de autonomía, como Municipios y Provincias, que carecen de ella.
 
La potestad legislativa de la Junta General se circunscribe a las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuye competencias a la Comunidad Autónoma. La legislación aprobada por la Junta General cubre diversos campos: el régimen jurídico de las instituciones de autogobierno (Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno, Ley de la iniciativa legislativa municipal y popular, Leyes de símbolos institucionales, Ley electoral...) y numerosos ámbitos sectoriales: función pública, régimen jurídico administrativo, capitalidad de partidos judiciales, colegios profesionales, ordenación agraria, caza, pesca marítima, pesca fluvial, espacios naturales, aguas, carreteras, deporte, consejos escolares, universidad, patrimonio, cajas de ahorro, régimen económico y presupuestario, tributos, industria, seguridad minera, turismo, medios de comunicación, régimen local, servicios sanitarios y sociales, urbanismo y ordenación del territorio, vivienda, etc.
 
La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde al Consejo de Gobierno a los Grupos Parlamentarios y Diputados (como mínimo, uno con la adhesión de otros cuatro), y también a los Ayuntamientos del Principado (al menos, tres Corporaciones municipales juntas, cuyo censo no sea inferior en su conjunto a diez mil electores y por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de cada Corporación), y a los ciudadanos (en un número no inferior a diez mil que sean mayores de edad y tengan vecindad administrativa en alguno de los Concejos de la Comunidad Autónoma).
 
Durante el procedimiento legislativo, se celebran comparecencias, en la Comisión parlamentaria competente por razón de la materia y en sesiones que son públicas, tanto de responsables de la Administración autonómica, como de expertos e interesados que los Grupos Parlamentarios indican, y los Grupos y Diputados pueden presentar enmiendas, que se examinan en una ponencia designada por la Comisión y, si no prosperan en la Ponencia, en el Pleno en un debate final.