TÍTULO XVIII - DE LOS SERVICIOS DEL PARLAMENTO(15)
CAPÍTULO I - Del estatuto del personal
Art. 272.
El Parlamento adscribirá los medios personales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos y asesoramiento.
Art. 273.
Corresponde a la Mesa aprobar las plantillas de personal del Parlamento y el nombramiento del mismo, sin perjuicio de las facultades del Presidente para designar al personal de confianza de su Gabinete.
Art. 274.
La relación de los puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de la Cámara.
Art. 275.
El Letrado Mayor, bajo la dirección del Presidente, es el Jefe superior de todo el personal y de todos los Servicios del Parlamento, y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento para con los órganos del mismo, asistido por el resto de los Letrados. El Letrado Mayor será nombrado por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de entre los Letrados de la Cámara.
Art. 276.
Los derechos y deberes de los funcionarios, el régimen disciplinario y sus situaciones administrativas se regularán por las normas generales de la función pública, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.
Art. 277.(16)
Los funcionarios de la Junta General del Principado se integran en los siguientes Cuerpos:
A. Cuerpos de Administración General de la Junta General:
a) Letrados de la Junta General. Realizarán funciones de asistencia y asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados, de sus resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las correspondientes actas de sus reuniones; la representación y defensa de la Junta General ante las instancias jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional; las funciones de estudio y propuesta de nivel superior y, en su caso, las de dirección de la Administración parlamentaria. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de doctor o licenciado en Derecho.
b) Superior de Administradores de la Junta General. Realizarán funciones de gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título superior universitario.
c) De Gestión de la Junta General. Realizarán funciones de colaboración y apoyo técnico a las tareas administrativas de nivel superior. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de diplomado universitario o equivalente.
d) Administrativo de la Junta General. Realizarán, con responsabilidad e iniciativa cualificada, trabajos de trámite, apoyo, colaboración y ejecución en las tareas administrativas, así como manejo de herramientas ofimáticas. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
e) Auxiliares de la Junta General. Realizarán, con iniciativa y responsabilidad subordinada a la Jefatura de la que dependan, trabajos de oficina o despacho de carácter sencillo, tales como mecanografía, despacho de correspondencia, archivo de documentación, cálculo elemental, teneduría de libros contables, confección de documentos, fichas, extractos, registros y otros semejantes, así como manejo de herramientas ofimáticas y, en su caso, apoyo de relaciones y comunicaciones externas y otros similares. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
f) Subalternos de la Junta General. Realizarán tareas de vigilancia y custodia en las sedes de la Junta General, práctica de notificaciones, reproducción, transporte y distribución de documentos, atención y manejo de la centralita de teléfonos, control de visitantes e interiores, atención a los órganos de la Cámara durante sus sesiones, recogida, entrega, franqueo, ensobrado, cierre y cumplimentación de la correspondencia, traslado de mobiliario y enseres, recados dentro o fuera de las sedes de la Institución, cuidado y reparaciones menores, apertura y cierre de puertas, encendido y apagado de climatización, y otras tareas similares. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
B. Cuerpos de Administración Especial de la Junta General:
a) Redactores-Correctores de la Junta General. Realizarán funciones de preparación, corrección, publicación y, en su caso, supervisión de la distribución de publicaciones, textos y documentos de la Junta General. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título superior universitario.
b) Bibliotecarios-Archiveros de la Junta General. Realizarán funciones de organización y funcionamiento de la Biblioteca de la Junta General, custodia, inventario y catalogación del archivo y bases documentales de la Cámara. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión de título superior universitario.
c) Ingenieros Superiores Industriales e Informáticos de la Junta General. Realizarán funciones de tratamiento lógico y automatizado de la información parlamentaria, desarrollo de aplicaciones, coordinación, control y dirección técnica de proyectos de instalaciones y obras, así como cualesquiera otras tareas de mantenimiento, de toda naturaleza, que se encomienden. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de ingeniero superior industrial o de ingeniero superior informático.
d) Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Junta General. Realizarán funciones de catalogación y gestión de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos de la Junta General en apoyo del Cuerpo de Bibliotecarios-Archiveros. Para el ingreso, será preciso hallarse en posesión del título de diplomado universitario o equivalente.
e) De Mantenimiento de Sistemas y Medios Audiovisuales de la Junta General. Realizarán funciones de coordinación, producción realización, control, grabación y archivo de sesiones, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e instalaciones. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
f) Conductores de la Junta General. Realizarán funciones de conducción de los vehículos de la Junta General, control de limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de los mismos. Para el ingreso, será preciso hallarse en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y permiso de conducir B.
g) Auxiliares de Mantenimiento de la Junta General. Realizarán funciones de ejecución de mantenimiento y otras de naturaleza análoga, y de grabación y archivo de sesiones en apoyo del Cuerpo de Técnicos de Mantenimiento de Sistemas. Para el ingreso será preciso hallarse en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
CAPÍTULO II - De los medios materiales
Art. 278.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Parlamento adscribirá los medios materiales necesarios.
Art. 279.
- El Parlamento deberá poseer una biblioteca con un fondo bibliográfico y documental adecuado a las necesidades del Parlamento.
- El Presupuesto de la Cámara contendrá anualmente una consignación para la biblioteca.
(15)Renumerado. V. nota 10.
(16)Según reforma del Reglamento de la Junta General aprobada por Acuerdo del Pleno de la Cámara de 9 de noviembre de 2007 (BOPA núm. 265, de 14 de noviembre de 2007), cuyo preámbulo, en la parte que afecta a este artículo, establece lo siguiente: «1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica para todas las Administraciones Públicas (disposición final primera), aunque sólo aplicable directamente al personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas «cuando así lo disponga su legislación específica» (artículo 4 a]), establece que «Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas» (artículo 75.2). 2. Garantizada la autonomía de la Junta General por el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, con arreglo al cual la Junta General aprueba «el estatuto de su personal y establece su propio Reglamento» (artículo 28.1), no es la Ley, en cuya tramitación interviene el Ejecutivo, la sede normativa adecuada para la regulación de los cuerpos de funcionarios de la Junta General a diferencia de lo que sucede con los cuerpos de funcionarios que sirven al Consejo de Gobierno. 3. De hecho, la vigente Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, que, como ahora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público y reproduciendo la norma también básica de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (artículo 11), reserva a Ley la «creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas» (artículo 22.1), advierte que «queda fuera de su ámbito el personal al servicio de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma» (décimo párrafo del preámbulo). 4. El Tribunal Constitucional ha reconocido de manera indubitada el valor de ley del Reglamento parlamentario, así del Congreso o el Senado, como de las Asambleas autonómicas (SSTC 161/1988, FJ 6, 119/1990, FJ 2, 44/1995, FJ 2), instrumento normativo que se presenta por ello idóneo para dar sede a la regulación de aquellos aspectos de la función pública parlamentaria cuya regulación, como es el caso de los cuerpos funcionariales, requiere rango de ley. 5. Tal fue lo que se hizo en el Reglamento de la Junta General de 1985 (artículo 246), y lo que, renovada la reserva de ley en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público, procede volver a hacer ahora, recuperando para el Reglamento de la Cámara la regulación de los cuerpos funcionariales de la Junta General que actualmente contiene el Estatuto de Personal de la Cámara. 6. El emplazamiento dentro del Reglamento de la regulación de los cuerpos funcionariales de la Junta General es el que ya tuvo en el texto de 1985, dentro del Título dedicado a los Servicios del Parlamento, y la regulación viene inspirada en el principio de homogeneidad funcional como principio rector de cada cuerpo».