Detalle del león en la fachada de la Junta
El Congreso de los Diputados aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias el 15 de diciembre de 1981
Acerca del sistema autonómico
La Constitución de 1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En el ejercicio de este derecho a la autonomía, Asturias, como provincia con entidad regional histórica, se constituye en Comunidad Autónoma con la aprobación de la .
La iniciativa fue adoptada por el Consejo Regional de Asturias, órgano creado por Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Asturias, en sesión de 1 de diciembre de 1979, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera y los artículos 2 y 143 de la Constitución. En reunión de 18 de enero de 1980, la Diputación Provincial de Oviedo acuerda asumir y apoyar la iniciativa, que fue adoptada, asimismo, por 72 municipios que representan un 95.97% del censo electoral. De los restantes municipios asturianos, de uno, dados los términos en que está redactado su acuerdo, no se deduce su decisión; otro, no llegó a pronunciarse; y los cuatro restantes, con un censo de población del 3.73%, optaron por la vía del artículo 151 de la Constitución. La adopción de la iniciativa superó, pues, con creces, los requerimientos del art. 143.2 de la Constitución.
El borrador de proyecto de Estatuto de Autonomía fue redactado por una Comisión designada por los partidos políticos con representación parlamentaria, llamada Comisión de los 24 por ser éste el número de sus miembros, que, a su vez, encargó un texto a una subcomisión técnica, Comisión de los 8. Después de un plazo de información pública para presentar alegaciones, la Comisión de los 24 traslada el borrador a la Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación Provincial y los Diputados y Senadores a Cortes asturianos, que, conforme a lo previsto en el art. 146 de la Constitución, aprueba el proyecto de Estatuto y lo eleva a las Cortes Generales el 12 de abril de 1980.
El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente el Estatuto de Autonomía para Asturias el 15 de diciembre de 1981, siendo sancionado por Su Majestad el Rey el 30 de diciembre. El 11 de enero de 1982 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, primer Estatuto que se aprueba conforme a lo previsto en el art. 143 de la Constitución.